ARTÍCULO 23.- (SANCIONES).
Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)
14 de Mayo, 2026
Vigente
ARTÍCULO 23.- (SANCIONES).
El Ente Regulador impondrá al operador o autorizado, las siguientes sanciones:
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a) |
Las infracciones leves señaladas en el Artículo 19 del presente Reglamento serán sancionadas con una multa equivalente a UFV3.000.- (TRES MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA); |
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b) |
Las infracciones graves señaladas en el Artículo 20 del presente Reglamento serán sancionadas con una multa equivalente a UFV5.000.- (CINCO MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA); |
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c) |
Las infracciones muy graves señaladas en el Artículo 21 del presente Reglamento serán sancionadas al operador o autorizado con una multa en Unidades de Fomento de Vivienda – UFV, de acuerdo a lo siguiente:
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d) |
La imposición de las sanciones, no exime al infractor del cumplimiento de la normativa infringida que dio lugar a la sanción. |