ARTÍCULO 23.- (SANCIONES).

Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)

14 de Mayo, 2026

Vigente

Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026


ARTÍCULO 23.- (SANCIONES).

El Ente Regulador impondrá al operador o autorizado, las siguientes sanciones:

a)

Las infracciones leves señaladas en el Artículo 19 del presente Reglamento serán sancionadas con una multa equivalente a UFV3.000.- (TRES MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA);

b)

Las infracciones graves señaladas en el Artículo 20 del presente Reglamento serán sancionadas con una multa equivalente a UFV5.000.- (CINCO MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA);

c)

Las infracciones muy graves señaladas en el Artículo 21 del presente Reglamento serán sancionadas al operador o autorizado con una multa en Unidades de Fomento de Vivienda – UFV, de acuerdo a lo siguiente:

1.

En caso de incurrir en la infracción determinada en el inciso a), b) o c), el Ente Regulador sancionará, considerando el volumen del Lote Inspeccionado o comercializado en el que se verifique la infracción de acuerdo al siguiente detalle:

Volúmenes del lote inspeccionado o comercializado (En litros) Sanción (En UFV)
Hasta 200.000 40.000
Desde 200.001 hasta 500.000 80.000
Desde 500.001 hasta 1.000.000 110.000
Desde 1.000.001 hasta 2.000.000 160.000
Mayores a 2.000.000 200.000

 

d)

La imposición de las sanciones, no exime al infractor del cumplimiento de la normativa infringida que dio lugar a la sanción.