ARTÍCULO 22.- (INTIMACIÓN).

Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)

14 de Mayo, 2026

Vigente

Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026


ARTÍCULO 22.- (INTIMACIÓN).

En caso de la comisión de una infracción leve, el Ente Regulador podrá emitir una intimación otorgando un plazo al operador o autorizado para que corrija su conducta, en caso de no hacerlo se iniciará el proceso administrativo sancionador según normativa vigente.