ARTÍCULO 22.- (INTIMACIÓN).
Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)
14 de Mayo, 2026
Vigente
Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026
ARTÍCULO 22.- (INTIMACIÓN).
En caso de la comisión de una infracción leve, el Ente Regulador podrá emitir una intimación otorgando un plazo al operador o autorizado para que corrija su conducta, en caso de no hacerlo se iniciará el proceso administrativo sancionador según normativa vigente.