ARTÍCULO 21.- (INFRACCIONES MUY GRAVES).

Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)

14 de Mayo, 2026

Vigente

Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026


ARTÍCULO 21.- (INFRACCIONES MUY GRAVES).

Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a)

Utilizar, disponer, transportar, almacenar y/o comercializar carburantes de tanques que fueron precintados por el Ente Regulador sin autorización del mismo;

b)

Producir, importar, transportar, almacenar y/o comercializar carburantes que no cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en el presente Reglamento;

c)

Adulterar carburantes en cualquiera de las actividades de la cadena de hidrocarburos.