ARTÍCULO 20.- (INFRACCIONES GRAVES).

Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)

14 de Mayo, 2026

Vigente

Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026


ARTÍCULO 20.- (INFRACCIONES GRAVES).

Constituyen infracciones graves por parte del operador o autorizado las siguientes:

a)

No reportar información respecto a los documentos de calidad por lote de los carburantes en el sistema informático del Ente Regulador;

b)

No permitir el acceso irrestricto a las instalaciones de las actividades de producción, transporte, almacenaje, comercialización e importación de carburantes al personal del Ente Regulador u otro autorizado por este, para efectos de control, supervisión, inspección y fiscalización, previo cumplimiento de los procedimientos de seguridad;

c)

No mantener en custodia los documentos técnicos y documentos de calidad, por un lapso de hasta cinco (5) años;

d)

No presentar los documentos de calidad acorde a lo establecido en el Artículo 9 del presente Reglamento;

e)

Incumplir con el purgado y limpieza de tanques de almacenaje;

f)

Vulnerar y/o adulterar cualquier precinto colocado por el Ente Regulador;

g)

Incumplir las Resoluciones Administrativas, emitidas por el Ente Regulador y normas aplicables a la calidad de los carburantes;

h)

Reportar información no fidedigna respecto a los documentos de calidad por lotes de los carburantes en el sistema informático del Ente Regulador, sin perjuicio de iniciar otras acciones legales que correspondan;

i)

No remitir el informe y los resultados de laboratorio de los documentos de calidad completo y de calidad de verificación, conforme el Parágrafo III del Artículo 10 del presente Reglamento;

j)

No garantizar la trazabilidad del carburante, mediante el informe que permita identificar al proveedor internacional del carburante u otros, conforme el Parágrafo III del Artículo 10 del presente Reglamento.