ARTÍCULO 19.- (INFRACCIONES LEVES).
Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)
14 de Mayo, 2026
Vigente
Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026
ARTÍCULO 19.- (INFRACCIONES LEVES).
Constituyen infracciones leves por parte del operador o autorizado las siguientes:
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a) |
Reportar fuera de plazo la información respecto a los documentos de calidad por lote de los carburantes en el sistema informático del Ente Regulador; |
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b) |
Reportar información incompleta respecto a los documentos de calidad por lote de los carburantes en el sistema informático del Ente Regulador; |
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c) |
Incumplir el plazo otorgado para la remisión de la información de calidad que sea requerida por el Ente Regulador; |
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d) |
Incumplir las instrucciones emitidas por el Ente Regulador respecto al tema de calidad. |