ARTÍCULO 19.- (INFRACCIONES LEVES).

Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)

14 de Mayo, 2026

Vigente

Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026


ARTÍCULO 19.- (INFRACCIONES LEVES).

Constituyen infracciones leves por parte del operador o autorizado las siguientes:

a)

Reportar fuera de plazo la información respecto a los documentos de calidad por lote de los carburantes en el sistema informático del Ente Regulador;

b)

Reportar información incompleta respecto a los documentos de calidad por lote de los carburantes en el sistema informático del Ente Regulador;

c)

Incumplir el plazo otorgado para la remisión de la información de calidad que sea requerida por el Ente Regulador;

d)

Incumplir las instrucciones emitidas por el Ente Regulador respecto al tema de calidad.