ARTÍCULO 17.- (NUEVOS CARBURANTES DE ORIGEN FÓSIL).
Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)
14 de Mayo, 2026
Vigente
Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026
ARTÍCULO 17.- (NUEVOS CARBURANTES DE ORIGEN FÓSIL).
Si un operador o autorizado requiere de un carburante con especificaciones diferentes a las detalladas en los Anexos del presente Reglamento, para la producción nacional, importación y/o comercialización, deben ser autorizados por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa previa evaluación.