ARTÍCULO 13.- (REQUISITO PREVIO PARA LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE FORMA DIRECTA).

Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)

14 de Mayo, 2026

Vigente

Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026


ARTÍCULO 13.- (REQUISITO PREVIO PARA LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE FORMA DIRECTA).

Posterior a la internación de carburantes importados, las estaciones de servicio y/o puestos de venta de combustibles líquidos no podrán realizar la comercialización hasta la recepción de los resultados del análisis completo que cumpla las especificaciones de calidad, entregados por parte del proveedor y/o importador.