ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR O AUTORIZADO).
Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)
14 de Mayo, 2026
Vigente
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR O AUTORIZADO).
El Operador o Autorizado que desarrolle las actividades de producción, transporte, almacenaje, importación, Distribución Mayorista y/o comercialización de Carburantes, es Responsable de:
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a) |
Producir, transportar, almacenar, importar y/o comercializar carburantes, con las especificaciones de calidad establecidas en el presente Reglamento; |
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b) |
Producir, transportar, almacenar, importar y/o comercializar carburantes, con las especificaciones de calidad establecidas en el presente Reglamento; |
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c) |
Reportar y registrar los volúmenes y documentos de calidad por producto en el Sistema Informático en línea, según corresponda, que el Ente Regulador tiene desarrollado para el efecto, mismos que tienen carácter de declaración jurada y cuyos plazos y procedimientos serán reglamentados por el Ente Regulador; |
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d) |
Proporcionar información adicional acerca de la calidad de los carburantes, a requerimiento del Ente Regulador; e) Permitir el acceso irrestricto al personal del Ente Regulador en el marco de sus atribuciones a las instalaciones de las actividades de producción, transporte, almacenaje, comercialización y de importación de carburantes para efectos de control, supervisión, inspección y fiscalización, cumpliendo los procedimientos de seguridad; |
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e) |
Conservar sellados los precintos de las muestras que se encuentren en custodia del operador o autorizado, por un tiempo máximo que será definido en reglamentación por el Ente Regulador, a los fines de la verificación de las especificaciones de calidad; |
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f) |
Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás Resoluciones, instrucciones y normas de calidad aplicables; |
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g) |
Custodiar los documentos técnicos, documentos de calidad por un periodo mínimo de cinco (5) años, en físico y digital para verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los carburantes señalados en los Anexos del presente Reglamento; |
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h) |
Presentar al Ente Regulador la programación y procedimiento de limpieza, inspección interna y purgado de tanques de almacenaje de cada operador o autorizado, así como los informes y/o reportes de estas actividades ejecutadas; |
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i) |
Hacer cumplir los protocolos de calidad, limpieza y otros para garantizar la calidad de los carburantes y evitar su contaminación o adulteración, en los servicios de transporte y otros, que contrate; |
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j) |
Garantizar y preservar la calidad de los carburantes de acuerdo a la normativa que rige cada actividad; |
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k) |
Informar al Ente Regulador los puntos de transferencia de custodia. |