ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR O AUTORIZADO).

Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)

14 de Mayo, 2026

Vigente

Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026


ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR O AUTORIZADO).

El Operador o Autorizado que desarrolle las actividades de producción, transporte, almacenaje, importación, Distribución Mayorista y/o comercialización de Carburantes, es Responsable de:

a)

Producir, transportar, almacenar, importar y/o comercializar carburantes, con las especificaciones de calidad establecidas en el presente Reglamento;

b)

Producir, transportar, almacenar, importar y/o comercializar carburantes, con las especificaciones de calidad establecidas en el presente Reglamento;

c)

Reportar y registrar los volúmenes y documentos de calidad por producto en el Sistema Informático en línea, según corresponda, que el Ente Regulador tiene desarrollado para el efecto, mismos que tienen carácter de declaración jurada y cuyos plazos y procedimientos serán reglamentados por el Ente Regulador;

d)

Proporcionar información adicional acerca de la calidad de los carburantes, a requerimiento del Ente Regulador; e) Permitir el acceso irrestricto al personal del Ente Regulador en el marco de sus atribuciones a las instalaciones de las actividades de producción, transporte, almacenaje, comercialización y de importación de carburantes para efectos de control, supervisión, inspección y fiscalización, cumpliendo los procedimientos de seguridad;

e)

Conservar sellados los precintos de las muestras que se encuentren en custodia del operador o autorizado, por un tiempo máximo que será definido en reglamentación por el Ente Regulador, a los fines de la verificación de las especificaciones de calidad;

f)

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás Resoluciones, instrucciones y normas de calidad aplicables;

g)

Custodiar los documentos técnicos, documentos de calidad por un periodo mínimo de cinco (5) años, en físico y digital para verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los carburantes señalados en los Anexos del presente Reglamento;

h)

Presentar al Ente Regulador la programación y procedimiento de limpieza, inspección interna y purgado de tanques de almacenaje de cada operador o autorizado, así como los informes y/o reportes de estas actividades ejecutadas;

i)

Hacer cumplir los protocolos de calidad, limpieza y otros para garantizar la calidad de los carburantes y evitar su contaminación o adulteración, en los servicios de transporte y otros, que contrate;

j)

Garantizar y preservar la calidad de los carburantes de acuerdo a la normativa que rige cada actividad;

k)

Informar al Ente Regulador los puntos de transferencia de custodia.