ARTÍCULO 8.- (RESPONSABILIDADES DEL ENTE REGULADOR).

Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)

14 de Mayo, 2026

Vigente

Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026


ARTÍCULO 8.- (RESPONSABILIDADES DEL ENTE REGULADOR).

Es responsabilidad del Ente Regulador, controlar que los operadores o autorizados realicen análisis completo y/o de verificación de los carburantes, según corresponda, conforme a reglamento, a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad establecidas en los Anexos del presente Reglamento, cuyos resultados deberán estar consignados en los correspondientes documentos de calidad. Asimismo, controlar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.