ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL ENTE REGULADOR).

Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)

14 de Mayo, 2026

Vigente

Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026


ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL ENTE REGULADOR).

El Ente Regulador en el marco de la normativa sectorial vigente, tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Controlar y revisar a través del sistema informático el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los carburantes, en las actividades de producción, transporte, almacenaje e importación en todo el territorio nacional;

b)

Emitir actos administrativos y normativa necesaria para el cumplimiento del presente Reglamento;

c)

Controlar que el usuario final reciba los carburantes cumpliendo con las especificaciones técnicas de calidad;

d)

Disponer las medidas preventivas cuando el operador o autorizado incumpla las especificaciones de calidad.