ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL ENTE REGULADOR).
Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)
14 de Mayo, 2026
Vigente
Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL ENTE REGULADOR).
El Ente Regulador en el marco de la normativa sectorial vigente, tendrá las siguientes atribuciones:
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a) |
Controlar y revisar a través del sistema informático el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los carburantes, en las actividades de producción, transporte, almacenaje e importación en todo el territorio nacional; |
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b) |
Emitir actos administrativos y normativa necesaria para el cumplimiento del presente Reglamento; |
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c) |
Controlar que el usuario final reciba los carburantes cumpliendo con las especificaciones técnicas de calidad; |
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d) |
Disponer las medidas preventivas cuando el operador o autorizado incumpla las especificaciones de calidad. |