ARTÍCULO 5.- (ANÁLISIS DE CALIDAD).
Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)
14 de Mayo, 2026
Vigente
ARTÍCULO 5.- (ANÁLISIS DE CALIDAD).
Para la verificación de las especificaciones de calidad de los Carburantes se realizarán dos (2) tipos de análisis:
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a) |
Análisis Completo: Ensayos de calidad realizados o solicitados por el operador o autorizado al laboratorio, para las actividades de producción e importación, de acuerdo a todos los parámetros establecidos en la tabla de especificaciones que correspondan a los carburantes, conforme a las pruebas y métodos de ensayo especificados y dentro de rangos de aceptación definidos en los Anexos del presente Reglamento; |
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b) |
Análisis de Verificación: Ensayos de verificación de calidad realizados o solicitados por el operador o autorizado al laboratorio para las actividades de transporte, almacenaje y distribución mayorista; el Ente Regulador en la actividad de comercialización en las estaciones de servicio y/o puestos de venta de combustibles líquidos o cuando se presenten presuntos incumplimientos de calidad en las otras actividades de la cadena de hidrocarburos, a los parámetros identificados como análisis de verificación en la tabla de especificaciones que correspondan a cada producto, identificados en los Anexos del presente Reglamento. La cantidad de pruebas no es limitativa pudiendo el Ente Regulador incorporar otras pruebas en caso de ser necesario. |