ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES Y SIGLAS).
Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)
14 de Mayo, 2026
Vigente
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES Y SIGLAS).
Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen además de las contenidas en la Ley de Hidrocarburos vigente, las siguientes definiciones:
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a) |
ASTM: American Society of Testing Materials; |
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b) |
Adulteración: Acción deliberada e ilegal de introducir sustancias extrañas que modifiquen, alteren, degraden o desnaturalicen las propiedades físicas o químicas de los carburantes, respecto a las especificaciones de calidad establecidas en el presente Reglamento; |
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c) |
Carburante: Productos derivados del petróleo que se utilizan como combustibles automotrices, de aviación, doméstico e industrial; |
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d) |
Documento de calidad completo: Es el documento o informe o certificado u otra denominación que contiene los resultados del análisis completo de laboratorio respecto a las especificaciones de calidad del producto, lugar y fecha de toma de muestra, fecha de emisión y debe ser suscrito por un laboratorio; |
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e) |
Documento de calidad de verificación: Es el documento o informe o certificado u otra denominación que contiene los resultados del análisis de verificación de laboratorio respecto a las especificaciones de calidad del producto, lugar y fecha de toma de muestra, fecha de emisión y debe ser suscrito por un laboratorio; |
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f) |
Control: Atribución administrativa del Ente Regulador, que mide, evalúa y verifica la actividad del operador o autorizado, en función a la normativa aplicable; |
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g) |
Control de Calidad: Seguimiento de la gestión de calidad para el cumplimiento de las especificaciones de un carburante; |
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h) |
Custodia: Responsabilidad asumida para resguardar y proteger la integridad de una muestra de carburantes; |
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i) |
Disposición Final del Producto Observado: Gestión de los productos carburantes fuera de especificación en instalaciones diseñadas para mantener un nivel apropiado de contención y aislamiento; |
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j) |
Ensayo: Determinación de las características químicas y físicas de un producto de acuerdo con un procedimiento; |
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k) |
Equipos Adecuados: Equipos que cumplan con los métodos de Ensayo establecidos en los Anexos del presente Reglamento; |
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l) |
Especificaciones: Descripción detallada de requisitos técnicos específicos para la aceptación de un producto; |
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m) |
Fiscalización: Todas las actividades efectuadas por el Ente Regulador relativas a la verificación de la correcta aplicación de los procedimientos y normas constituidas en el ordenamiento legal vigente, en el desarrollo de las actividades de toda la cadena de hidrocarburos; |
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n) |
Laboratorio: Instalaciones a cargo de personal calificado y equipos adecuados, donde se efectúan los ensayos de los carburantes y/o productos intermedios para su verificación de las especificaciones descritas en los Anexos del presente Reglamento; |
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o) |
Lote: Volumen determinado de carburante que ingresa al país en una misma operación de importación, proveniente de un mismo punto de despacho y proveedor; así como producción nacional; |
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p) |
Lote Inspeccionado: Volumen del carburante sujeto a verificación del cumplimiento de las especificaciones, determinados a partir de una muestra representativa mediante un documento de calidad; |
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q) |
Muestra: Cantidad representativa del lote inspeccionado del carburante; |
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r) |
Operador o Autorizado: Toda persona natural o jurídica que realice la actividad de producción, transporte, almacenaje, comercialización, así como la importación de carburantes, que cuente con autorización del Ente Regulador; |
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s) |
Organismo acreditado: Entidad competente en materia de normalización, certificación y homologación reconocida conforme a normativa nacional y a acuerdos internacionales aplicables; |
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t) |
Proveedor Internacional: Persona natural o jurídica que suministra carburantes desde el exterior, conforme a las condiciones de entrega establecidas en un contrato celebrado con un operador o autorizado para la importación de carburantes; |
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u) |
Punto de Transferencia de Custodia: Lugar o punto físico donde se transfiere la responsabilidad de la cantidad y/o la calidad del Carburante a otro Operador o Autorizado con propósitos de transporte, producción, importación, almacenaje y/o comercialización, definido en los acuerdos o contratos entre los operadores y autorizados; |
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v) |
Precintado: Actividad que consiste en colocar un dispositivo o conjunto de componentes destinado a mantener la integridad del contenido de un envase o sistema de almacenaje, así como garantizar la inviolabilidad del mismo; |
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w) |
Producto Observado: Carburante que no cumple una o más especificaciones de calidad, establecidas en los Anexos del presente Reglamento; |
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x) |
Punto de Medición de la Calidad: Es el punto donde se toma la muestra para realizar los ensayos de calidad que correspondan; |
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y) |
Sistema Informático: Herramienta utilizada por el operador o autorizado y el Ente Regulador para el control de la calidad de los carburantes; |
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z) |
Sistema de Almacenaje: Facilidades o infraestructura con condiciones de seguridad según normativa para el almacenaje de carburantes; |
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aa) |
Supervisión: Seguimiento efectuado por el Ente Regulador a la implementación de actividades in situ o a distancia, realizados en forma satisfactoria, de acuerdo a los requerimientos técnicos y normativa aplicable; |
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bb) |
Tratamiento: Es el reprocesamiento y/o mezcla con carburantes que permitan al producto observado cumplir las especificaciones de calidad establecidas en el presente documento. |