ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)

14 de Mayo, 2026

Vigente

Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026


ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Reglamento se aplica para la verificación de las especificaciones de calidad de los carburantes en los puntos de Transferencia de Custodia de los Carburantes y en las actividades de producción, transporte, almacenaje y comercialización en todo el territorio nacional.