DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Decreto Supremo 5619
14 de Mayo, 2026
Vigente
Aprueba el Reglamento de Calidad de Carburantes, que establece los procedimientos de fiscalización, control, supervisión y regulación, así como la incorporación de nuevos productos para su comercialización en el Estado Plurinacional de Bolivia. Abroga el DS 4718, de 18/05/2022 (Aprueba un nuevo Reglamento de Calidad de Carburantes, con el propósito de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios.). Deroga el Parágrafo IV del Artículo 3 del DS 28511, de 16/12/2005 (Modifica el artículo 8 del DS 28118 de 16/05/05 y complementa la regulación sobre venta de diesel oil y gasolina especial a personas naturales y colectivas)
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Se modifica el Artículo 77 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, Reglamento de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, modificado por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo N° 4911, de 12 de abril de 2023, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 77.- (VIGENCIA DEL REGISTRO). La Inscripción en el Registro de la DGSC tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la fecha de emisión.”