DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Decreto Supremo 5617

29 de Abril, 2026

Vigente

Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, de manera excepcional, la adquisición de hidrocarburos mediante operaciones en el mercado spot internacional, así como establecer las condiciones para el control de calidad.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, reglamentará lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la presente norma en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.