ARTÍCULO 5.- (VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD).

Decreto Supremo 5617

29 de Abril, 2026

Vigente

Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, de manera excepcional, la adquisición de hidrocarburos mediante operaciones en el mercado spot internacional, así como establecer las condiciones para el control de calidad.


ARTÍCULO 5.- (VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD).

I.

YPFB deberá implementar mecanismos de verificación técnica mediante análisis de laboratorio completo de acuerdo a los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento de Calidad de Carburantes y la normativa vigente en Bolivia.

II.

YPFB deberá realizar los análisis de laboratorio completos, por lotes, en laboratorios debidamente acreditados.