ARTÍCULO 5.- (VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD).
Decreto Supremo 5617
29 de Abril, 2026
Vigente
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, de manera excepcional, la adquisición de hidrocarburos mediante operaciones en el mercado spot internacional, así como establecer las condiciones para el control de calidad.
ARTÍCULO 5.- (VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD).
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I. |
YPFB deberá implementar mecanismos de verificación técnica mediante análisis de laboratorio completo de acuerdo a los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento de Calidad de Carburantes y la normativa vigente en Bolivia. |
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II. |
YPFB deberá realizar los análisis de laboratorio completos, por lotes, en laboratorios debidamente acreditados. |