ARTÍCULO 3.- (CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN EN MERCADO SPOT).
Decreto Supremo 5617
29 de Abril, 2026
Vigente
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, de manera excepcional, la adquisición de hidrocarburos mediante operaciones en el mercado spot internacional, así como establecer las condiciones para el control de calidad.
ARTÍCULO 3.- (CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN EN MERCADO SPOT).
|
I. |
Las adquisiciones en mercado spot son aquellas operaciones de compra inmediata de hidrocarburos, a precio de mercado vigente, con entrega de producto a corto plazo y sin sujeción a contratos de largo plazo. |
||||||
|
II. |
Las adquisiciones en mercado spot deberán sustentarse en criterios técnicos, económicos y de oportunidad, considerando:
|
||||||
|
III. |
YPFB es responsable de garantizar que los hidrocarburos adquiridos en mercado spot cumplan con los parámetros técnicos de calidad establecidos dentro de la normativa vigente. |