ARTÍCULO 3.- (CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN EN MERCADO SPOT).

Decreto Supremo 5617

29 de Abril, 2026

Vigente

Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, de manera excepcional, la adquisición de hidrocarburos mediante operaciones en el mercado spot internacional, así como establecer las condiciones para el control de calidad.


ARTÍCULO 3.- (CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN EN MERCADO SPOT).

I.

Las adquisiciones en mercado spot son aquellas operaciones de compra inmediata de hidrocarburos, a precio de mercado vigente, con entrega de producto a corto plazo y sin sujeción a contratos de largo plazo.

II.

Las adquisiciones en mercado spot deberán sustentarse en criterios técnicos, económicos y de oportunidad, considerando:

a)

Disponibilidad inmediata de productos;

b)

Condiciones del mercado internacional;

c)

Necesidad de garantizar el abastecimiento.

III.

YPFB es responsable de garantizar que los hidrocarburos adquiridos en mercado spot cumplan con los parámetros técnicos de calidad establecidos dentro de la normativa vigente.