ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Decreto Supremo 5616
27 de Abril, 2026
Vigente
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Para la aplicación del presente Decreto Supremo, además de las definiciones contenidas en el Artículo 2 de la Ley N° 1604, se establecen las siguientes definiciones:
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a) |
Costo Nivelado de Energía - LCOE: Es el valor actual neto del costo unitario de generación eléctrica a lo largo de la vida útil de una planta, se representa de acuerdo a la siguiente expresión estándar: |
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b) |
Costo Nivelado de Energía - LCOE Regulado: Es el valor actual neto del costo unitario de generación eléctrica que establece la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN; |
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c) |
Central Generadora Sumergida: Es una central que, vincula a un nodo del Sistema Troncal de Interconexión – STI a través de instalaciones de transmisión no pertenecientes al STI y que no inyecta energía a dicho sistema. El efecto de estas centrales es reducir la demanda en el nodo de vinculación al STI; |
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d) |
Energías renovables: Son energías derivadas de fuentes naturales que llegan a reponerse más rápido de lo que pueden consumirse; |
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e) |
Sistema de Generación Renovable Económicamente Adaptado – SGREA: Es el conjunto de instalaciones de una determinada Potencia, con una determinada tecnología de generación renovable, en un determinado lugar, que están dimensionadas de forma tal, que constituyan la alternativa de mínimo costo total de inversión, operación, mantenimiento, administración y pérdidas, para conectar a la red de distribución en Media Tensión; |
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f) |
Sistema de Generación Renovable Económicamente Adaptado – SGREA Regulado: Es el SGREA que establece la AETN; |
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g) |
WACC: Es el costo medio ponderado del capital, mide el costo medio en el que incurre una empresa para financiar sus operaciones. |