ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Decreto Supremo 5616
27 de Abril, 2026
Vigente
Reglamenta el inciso d) del Artículo 15 de la Ley 1604, de 21/12/1994, con la finalidad de establecer criterios de eficiencia, sostenibilidad y diversificación energética que permitan a las empresas de Distribución generar electricidad con energías renovables hasta el quince por ciento (15%) del total de su demanda máxima. Abroga el DS 24651, de 13/06/1997.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
En el marco del inciso d) del Artículo 15 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de manera excepcional, las empresas de Distribución podrán ser propietarias directas de instalaciones de Generación, que utilice y aproveche recursos naturales renovables, siempre que la capacidad no exceda el quince por ciento (15%) del total de su demanda máxima.