ARTICULO 1°.-

Reglamento del Impuesto a los Consumos Especificos (ICE) (24053)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE)


ARTICULO 1°.-

A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley N° 843, están comprendidas en el objeto del Impuesto a los Consumos Específicos las ventas en el mercado interno y las importaciones definitivas de bienes o mercancías acondicionados para el consumo final, que se detallan de acuerdo a las siguientes subpartidas arancelarias:

Bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida 20.09) y Bebidas energizantes
Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE
ALÍCUOTA
ESPECÍFICA
Bs./Litro

(l)
ICE
ALÍCUOTA
PORCENTUAL
%
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.    
2202.10 -     Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada:    
2202.10.00.10 -     -     Bebidas energizantes gaseadas 5,74 0
2202.10.00.90 -     -     Las demás 0,51 0
  - Las demás:    
2202.91.00.00 - - Cerveza sin alcohol 0,51 0
2202.99.00 - - Las demás:    
2202.90.00.90 - - - Las demás: 0,51 0
       
Cerveza con 0.5% o más grados volumétricos
Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE
ALÍCUOTA
ESPECÍFICA
Bs./Litro
(l)
ICE
ALÍCUOTA
PORCENTUAL
%
2203.00.00.00 Cerveza de malta. 4,30 1%
Vinos, chicha de maíz y bebidas fermenmtadas y vinos espumosos
Subpartida
Arancelaria
Descripción

ICE
ALÍCUOTA
ESPECÍFICA
Bs./Litro
(l)

ICE
ALÍCUOTA
PORCENTUAL
%
22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.    
2204.10.00.00 - Vino espumoso 3,94 5%
  - Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:    
2204.21.00.00 - - En recipientes con capacidad inferioro o igual a 2 l 3,94 0
2204.22 - - En recipientes con capacidad superir a 2 l pero inferior o igual a 10 l:    
2204.22.10.00 - - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol 3,94 0

2204.22.90.00

- - - Los demás vinos 3,94 0
2204.29 - - Los demás:    
2204.29.10.00 - - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol 3,94 0
2204.24.29.00 - - - Los demás vinos 3,94 0
2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva 3,94 0
22.05 Vermut y demás vinos de uva fresca preparados con plantas o sustancias aromáticas.    
2205.10.00.00 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 3,94 0
2205.90.00.00 - Los demás 3,94 0
2206.00.00 Las demás debidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y debidas no alcohólicas no expresadas ni comprendidas en otra parte.    
2206.00.00.10 - Chica de maiz 1,02 0
2206.00.00.20 - Sidra, perada y agua miel (hidromiel) 3,94 5%
2206.00.00.90 - Las demás 3,94 5%
Alcoholes, singanis, otros aguardientes, licores y cremas en general, wisky, ron y vodka
Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE
ALÍCUOTA
ESPECÍFICA
Bs./Litro
(l)
ICE
ALÍCUOTA
PORCENTUAL
%
22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.    
2207.10.00.00 -     Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol    
2207.10.00.10 - - Alcohol etílico absoluto 1,95 0
2207.10.00.90 - - Los demás 1,95 0
2207.20.00.00 -     Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 1.95 0
22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.    
2208.20 -     Aguardiente de vino o de orujo de uvas:    
  -     -     De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):    
2208.20.21.00 -     -     -     Pisco 3,94 10%
2208.20.22.00 -     -     -     Singani 3,94 5%
2208.20.29.00 -     -     -     Los demás 3,94 10%
2208.20.30.00 -     -     De orujo de uvas («grappa» y similares) 3,94 10%
2208.30.00.00 -     Whisky 16,49 10%
2208.40.00.00 -     Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar 3,94 10%
2208.50.00.00 -     «Gin» y ginebra 3,94 10%
2208.60.00.00 -     Vodka 3,94 10%
2208.70 -     Licores:    
2208.70.10.00 -     -     De anis 3,94 5%
2208.70.20.00 -     -     Cremas 3,94 5%
2208.70.90.00 -     -     Los demás 3.94 5%
2208.90 -     Los demás:    
2208.90.10.00 -     -     Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 1.95 0
2208.90.20.00 -     -     Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 3,94 10%
  -     -     Los demás aguardientes:    
2208.90.42.00 -     -     -     De anís 3,94 10%
2208.90.49.00 -     -     -     Los demás 3,94 10%
2208.90.90.00 -     -     Los demás 3,94 10%

 

Las alícuotas específicas establecidas en el cuadro precedente, deberán ser actualizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda, para la siguiente gestión, de conformidad al último párrafo del Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente).

 
Cuando existan modificaciones a las subpartidas arancelarias detalladas precedentemente para los bienes o mercancías gravados con el Impuesto a los Consumos Específicos, éstas se adecuarán automáticamente al arancel aduanero vigente.

La aplicación del impuesto a los Consumos Específicos sobre vehículos automotores, se sujetará a la normativa tributaria establecida para el efecto.

Para efectos de este impuesto, se considera como venta todos los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de los bienes gravados, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negocios que originen esa transferencia de las condiciones pactadas por las partes, sea qué se realicen a nombre propio o por cuenta de terceros, asimismo los retiros de los bienes gravados para uso del responsable o de su empresa para ser donados a terceros.