ARTÍCULO 5.- (RETRIBUCIÓN POR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA).

Decreto Supremo 5549

18 de Febrero, 2026

Vigente

Modifica los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 del DS 4477, de 24/03/2021 (Establece condiciones generales para normar la actividad de Generación Distribuida en los sistemas de distribución de energía eléctrica; y, determina la retribución por la energía eléctrica inyectada a la Red de Distribución por la actividad de Generación Distribuida). Incorpora el inc. e) al artículo 3, el inc. d) al Artículo 4, los Artículos 12, 13 en el DS 4477, de 24/03/2021


ARTÍCULO 5.- (RETRIBUCIÓN POR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA).

I.

El Ente Regulador del sector eléctrico establecerá mediante Resolución Administrativa, el mecanismo de Retribución por la Energía Inyectada a la Red de Distribución, considerando los siguientes criterios:

a)

El desarrollo del mercado eléctrico;

b)

Las categorías de consumo;

c)

La energía consumida por el Generador Distribuido, cuando aplique;

d)

La Energía Inyectada a la Red de Distribución.

II.

Para efectos de aplicación del mecanismo de Retribución por la Generación Distribuida según los criterios señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, se utilizará la medición neta para los Generadores Distribuidos en función del balance entre la energía consumida y la energía inyectada a la Red de Distribución, el cual es aplicable a todos los generadores distribuidos oficialmente registrados.

III.

La Retribución por la actividad de Generación Distribuida será regulada por el Ente Regulador en base a una evaluación de su alcance e impacto en el territorio nacional.