ARTÍCULO 5.- (RETRIBUCIÓN POR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA).
Decreto Supremo 5549
18 de Febrero, 2026
Vigente
ARTÍCULO 5.- (RETRIBUCIÓN POR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA).
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I. |
El Ente Regulador del sector eléctrico establecerá mediante Resolución Administrativa, el mecanismo de Retribución por la Energía Inyectada a la Red de Distribución, considerando los siguientes criterios:
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II. |
Para efectos de aplicación del mecanismo de Retribución por la Generación Distribuida según los criterios señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, se utilizará la medición neta para los Generadores Distribuidos en función del balance entre la energía consumida y la energía inyectada a la Red de Distribución, el cual es aplicable a todos los generadores distribuidos oficialmente registrados. |
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III. |
La Retribución por la actividad de Generación Distribuida será regulada por el Ente Regulador en base a una evaluación de su alcance e impacto en el territorio nacional. |