DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Decreto Supremo 5549

18 de Febrero, 2026

Vigente

Modifica los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 del DS 4477, de 24/03/2021 (Establece condiciones generales para normar la actividad de Generación Distribuida en los sistemas de distribución de energía eléctrica; y, determina la retribución por la energía eléctrica inyectada a la Red de Distribución por la actividad de Generación Distribuida). Incorpora el inc. e) al artículo 3, el inc. d) al Artículo 4, los Artículos 12, 13 en el DS 4477, de 24/03/2021


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

La Generación Distribuida de Media Escala no constituye actividad de generación eléctrica sujeta a licencia o concesión, en tanto:

a)

La inyección se realice exclusivamente a redes de distribución;

b)

No exista inyección directa ni indirecta al Sistema Troncal de Interconexión;

c)

No participe del despacho económico del Sistema Interconectado Nacional.

II.

El ejercicio de la Generación Distribuida de Media Escala se habilitará con la autorización otorgada conforme al reglamento que establezca el Ente Regulador.