DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Decreto Supremo 5549
18 de Febrero, 2026
Vigente
Modifica los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 del DS 4477, de 24/03/2021 (Establece condiciones generales para normar la actividad de Generación Distribuida en los sistemas de distribución de energía eléctrica; y, determina la retribución por la energía eléctrica inyectada a la Red de Distribución por la actividad de Generación Distribuida). Incorpora el inc. e) al artículo 3, el inc. d) al Artículo 4, los Artículos 12, 13 en el DS 4477, de 24/03/2021
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
|
I. |
La Generación Distribuida de Media Escala no constituye actividad de generación eléctrica sujeta a licencia o concesión, en tanto:
|
||||||
|
II. |
El ejercicio de la Generación Distribuida de Media Escala se habilitará con la autorización otorgada conforme al reglamento que establezca el Ente Regulador. |