DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Decreto Supremo 5517
13 de Enero, 2026
Vigente
Establece y adopta medidas excepcionales destinadas a garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
El marco de libre acceso no discriminatorio a toda la infraestructura de hidrocarburos será reglamentado mediante Resolución Ministerial por parte del Ministerio de Hidrocarburos y Energías en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles.