DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Decreto Supremo 5517

13 de Enero, 2026

Vigente

Establece y adopta medidas excepcionales destinadas a garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

El marco de libre acceso no discriminatorio a toda la infraestructura de hidrocarburos será reglamentado mediante Resolución Ministerial por parte del Ministerio de Hidrocarburos y Energías en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles.