ARTÍCULO 22.- (RACIONALIZACIÓN DE GASTOS EN EL SECTOR PÚBLICO).

Decreto Supremo 5516

13 de Enero, 2026

Vigente

Estabiliza los precios de los productos derivados del petróleo con excepción del Gas Licuado de Petróleo – GLP, destinados al mercado interno, en el marco de la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la eficiencia económica; Establecer medidas sociales; Incrementar el Salario Mínimo Nacional; Modifica la alícuota del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) de los productos establecidos en los Anexos 3 y 4 de esta norma. Establece las condiciones para la aplicación de diferimiento automático de los créditos previstos en la Ley 1670, de 05/11/2025, Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña. Modifica el Artículo 4 del DS 29510 de 09/04/2008 (Establece el régimen de precios para la comercialización del Gas Natural en el mercado interno, destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, generación termoeléctrica y consumidores directos),Artículo Único del DS 1536, de 20/03/2013 (Modifica el Artículo 2 del DS 27302 de 23/12/2003 (Establece medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad). Abroga el DS 5503, de 17/12/2025 (Establecimiento y adopción de medidas excepcionales destinadas a restablecer la estabilidad macroeconómica; recuperar la liquidez interna y fortalecer las reservas internacionales; así como garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, la inversión y el empleo; modernizar, desburocratizar y transparentar la administración pública, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana. ); y DS 5484, de05/11/2025 (Reglamenta la Ley 1670, de 05/11/2025, Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña.)


ARTÍCULO 22.- (RACIONALIZACIÓN DE GASTOS EN EL SECTOR PÚBLICO).

En el marco de la política de austeridad las entidades del sector público deberán observar los siguientes criterios:

a)

Se prohíbe contrataciones adicionales de personal, exceptuando aquellas por crecimiento vegetativo correspondiente a los sectores de salud, magisterio fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, debiendo adecuarse las entidades públicas a las nuevas escalas salariales y a su techo presupuestario, según los límites financieros que defina el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

b)

Las entidades y empresas públicas están obligadas a presentar un programa de racionalización de personal y la optimización de cargos, sin afectar los servicios esenciales, ni la Ley General del Trabajo;

c)

Reducción de gastos corrientes al mínimo necesario para la continuidad operativa.