ARTÍCULO 22.- (RACIONALIZACIÓN DE GASTOS EN EL SECTOR PÚBLICO).
Decreto Supremo 5516
13 de Enero, 2026
Vigente
ARTÍCULO 22.- (RACIONALIZACIÓN DE GASTOS EN EL SECTOR PÚBLICO).
En el marco de la política de austeridad las entidades del sector público deberán observar los siguientes criterios:
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a) |
Se prohíbe contrataciones adicionales de personal, exceptuando aquellas por crecimiento vegetativo correspondiente a los sectores de salud, magisterio fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, debiendo adecuarse las entidades públicas a las nuevas escalas salariales y a su techo presupuestario, según los límites financieros que defina el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; |
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b) |
Las entidades y empresas públicas están obligadas a presentar un programa de racionalización de personal y la optimización de cargos, sin afectar los servicios esenciales, ni la Ley General del Trabajo; |
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c) |
Reducción de gastos corrientes al mínimo necesario para la continuidad operativa. |