ARTÍCULO 21.- (NEGOCIACIÓN SALARIAL EN EL MARCO DE LA LEGALIDAD LABORAL).

Decreto Supremo 5516

13 de Enero, 2026

Vigente

Estabiliza los precios de los productos derivados del petróleo con excepción del Gas Licuado de Petróleo – GLP, destinados al mercado interno, en el marco de la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la eficiencia económica; Establecer medidas sociales; Incrementar el Salario Mínimo Nacional; Modifica la alícuota del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) de los productos establecidos en los Anexos 3 y 4 de esta norma. Establece las condiciones para la aplicación de diferimiento automático de los créditos previstos en la Ley 1670, de 05/11/2025, Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña. Modifica el Artículo 4 del DS 29510 de 09/04/2008 (Establece el régimen de precios para la comercialización del Gas Natural en el mercado interno, destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, generación termoeléctrica y consumidores directos),Artículo Único del DS 1536, de 20/03/2013 (Modifica el Artículo 2 del DS 27302 de 23/12/2003 (Establece medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad). Abroga el DS 5503, de 17/12/2025 (Establecimiento y adopción de medidas excepcionales destinadas a restablecer la estabilidad macroeconómica; recuperar la liquidez interna y fortalecer las reservas internacionales; así como garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, la inversión y el empleo; modernizar, desburocratizar y transparentar la administración pública, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana. ); y DS 5484, de05/11/2025 (Reglamenta la Ley 1670, de 05/11/2025, Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña.)


ARTÍCULO 21.- (NEGOCIACIÓN SALARIAL EN EL MARCO DE LA LEGALIDAD LABORAL).

I.

Se reconoce y garantiza la negociación del salario entre empleadores y trabajadores, de manera individual o colectiva, como expresión de la autonomía de la voluntad, siempre que se respeten los límites y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico boliviano.

II.

La negociación salarial deberá observar obligatoriamente los siguientes principios y condiciones:

a)

Respeto al Salario Mínimo Nacional, el cual constituye el piso inderogable de remuneración y no podrá ser disminuido, ni directa, ni indirectamente bajo ninguna modalidad contractual;

b)

Cumplimiento íntegro de la legislación laboral vigente y demás derechos irrenunciables reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes bolivianas;

c)

Observancia de los principios del tripartitismo, el diálogo social y la negociación colectiva, conforme a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, garantizando la participación equilibrada del Estado, los empleadores y los trabajadores en la definición de políticas salariales generales.

III.

Los acuerdos salariales celebrados en el marco del presente Artículo deberán constar por escrito y no podrán implicar renuncia, disminución o desconocimiento de derechos laborales adquiridos, siendo nulos de pleno derecho aquellos pactos que contravengan normas de orden público laboral.

IV.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ejercerá funciones de supervisión y control posterior, asegurando que la negociación salarial no sea utilizada para encubrir prácticas de precarización laboral, simulación contractual o evasión de obligaciones sociales, la negociación salarial estará sujeta a la tutela del Órgano Ejecutivo, conforme a la normativa constitucional y laboral vigente.