ARTÍCULO 21.- (NEGOCIACIÓN SALARIAL EN EL MARCO DE LA LEGALIDAD LABORAL).
Decreto Supremo 5516
13 de Enero, 2026
Vigente
ARTÍCULO 21.- (NEGOCIACIÓN SALARIAL EN EL MARCO DE LA LEGALIDAD LABORAL).
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I. |
Se reconoce y garantiza la negociación del salario entre empleadores y trabajadores, de manera individual o colectiva, como expresión de la autonomía de la voluntad, siempre que se respeten los límites y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico boliviano. |
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II. |
La negociación salarial deberá observar obligatoriamente los siguientes principios y condiciones:
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III. |
Los acuerdos salariales celebrados en el marco del presente Artículo deberán constar por escrito y no podrán implicar renuncia, disminución o desconocimiento de derechos laborales adquiridos, siendo nulos de pleno derecho aquellos pactos que contravengan normas de orden público laboral. |
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IV. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ejercerá funciones de supervisión y control posterior, asegurando que la negociación salarial no sea utilizada para encubrir prácticas de precarización laboral, simulación contractual o evasión de obligaciones sociales, la negociación salarial estará sujeta a la tutela del Órgano Ejecutivo, conforme a la normativa constitucional y laboral vigente. |