ARTÍCULO 13.- (BENEFICIARIOS).

Decreto Supremo 5516

13 de Enero, 2026

Vigente

Estabiliza los precios de los productos derivados del petróleo con excepción del Gas Licuado de Petróleo – GLP, destinados al mercado interno, en el marco de la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la eficiencia económica; Establecer medidas sociales; Incrementar el Salario Mínimo Nacional; Modifica la alícuota del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) de los productos establecidos en los Anexos 3 y 4 de esta norma. Establece las condiciones para la aplicación de diferimiento automático de los créditos previstos en la Ley 1670, de 05/11/2025, Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña. Modifica el Artículo 4 del DS 29510 de 09/04/2008 (Establece el régimen de precios para la comercialización del Gas Natural en el mercado interno, destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, generación termoeléctrica y consumidores directos),Artículo Único del DS 1536, de 20/03/2013 (Modifica el Artículo 2 del DS 27302 de 23/12/2003 (Establece medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad). Abroga el DS 5503, de 17/12/2025 (Establecimiento y adopción de medidas excepcionales destinadas a restablecer la estabilidad macroeconómica; recuperar la liquidez interna y fortalecer las reservas internacionales; así como garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, la inversión y el empleo; modernizar, desburocratizar y transparentar la administración pública, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana. ); y DS 5484, de05/11/2025 (Reglamenta la Ley 1670, de 05/11/2025, Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña.)


ARTÍCULO 13.- (BENEFICIARIOS).

I.

Serán beneficiarios del programa señalado en el Parágrafo I del Artículo 12 del presente Decreto Supremo:

a)

Mujeres que perciben el Bono Juana Azurduy al 30 de noviembre de 2025, incluidas las menores de edad beneficiarias del Bono Juana Azurduy, a través de un tutor debidamente acreditado;

b)

Personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia al 15 de diciembre de 2025, incluidos menores de edad, a través de un tutor debidamente acreditado;

c)

Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD al 30 de noviembre de 2025, incluidos menores de edad, a través de un tutor debidamente acreditado;

d)

Padres o tutores de alumnos de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscal), del Subsistema de Educación Regular y del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, otorgándose un solo beneficio por grupo familiar, con independencia del número de estudiantes que lo integren.

II.

No serán considerados beneficiarios:

a)

Aquellas personas que perciban renta del Sistema de Reparto como titulares o derechohabientes, en la planilla de pago del periodo noviembre 2025;

b)

Aquellas personas que perciban pensión de jubilación suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo noviembre 2025;

c)

Aquellas personas que perciban Pensión de Riesgos Previsionales suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo noviembre 2025;

d)

Aquellos Asegurados Dependientes, Consultores, Cooperativistas Mineros u otros que cuenten con aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo pagados por el periodo de cotización octubre 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, con excepción de asegurados independientes.

III.

Una persona beneficiaria, sólo podrá acceder al PEPE descrito por un grupo de acceso, independientemente si la misma cumple uno o más criterios establecidos en el presente Artículo.