ARTÍCULO 6. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE VACACIONES NO UTILIZADAS).
Presupuesto General Del Estado – Gestión 2026 (1705)
31 de Diciembre, 2025
Vigente
Apreuba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2026, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Modifica el Artículo 14 de la Ley 856 de 28/11/2016 (Ley del Presupuesto General de Estado Gestión 2017). Incorpora el inciso dd) al Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley 2042 de 21/12/1999, (Ley de Administración Presupuestaria).. Deroga el Artículo 7 de la Ley 1206 de 05/08/ 2019, previsto en inciso u) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley 2042 de 21/12/1999.
ARTÍCULO 6. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE VACACIONES NO UTILIZADAS).
Con la finalidad de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 233, de 13 de abril de 2012, que modifica el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011 prevista en el Anexo de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, y efectuar el pago de vacaciones no utilizadas en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, excepcionalmente se autoriza a las entidades públicas realizar modificaciones presupuestarias al interior de su presupuesto institucional que impliquen el incremento del grupo 10000 "Servicios Personales", sin afectar la inversión pública.