ARTÍCULO 5.- (DISPOSICIÓN DE ALIMENTOS SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECÍFICA).
Decreto Supremo 5245
9 de Octubre, 2024
Vigente
ARTÍCULO 5.- (DISPOSICIÓN DE ALIMENTOS SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECÍFICA).
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I. |
Los alimentos sujetos a protección específica por disposición del Consejo de Desarrollo Fronterizo y Seguridad, comisados por el delito de contrabando de exportación agravado, serán entregados por la entidad competente a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, adjuntando el acta de comiso proporcionada por la Aduana Nacional y el documento que acredite que estos alimentos son aptos para el consumo por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, para su inmediata comercialización en el mercado interno. |
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II. |
El documento que acredite que los alimentos sujetos a protección específica a ser comercializados son aptos para su consumo humano o animal, será emitido por el SENASAG de manera inmediata, salvo en el caso de alimentos que por su naturaleza requieran un plazo mayor que no podrá exceder las veinticuatro (24) horas a partir de su comunicación. |
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III. |
EMAPA, de manera previa a la comercialización de los alimentos sujetos a protección específica que fueron comisados, establecerá el valor de los mismos a través del correspondiente informe. |
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IV. |
Una vez realizada la comercialización, el valor establecido en el Parágrafo precedente será custodiado por parte de EMAPA como Fondos en Custodia. La diferencia entre el ingreso por la comercialización y el valor establecido en el Parágrafo precedente, se constituirá en ingresos propios de EMAPA. |
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V. |
Para aquellos casos en los que se dispusiere a través de Sentencia o Resolución Ejecutoriada la devolución total o parcial de los alimentos sujetos a protección específica al propietario o responsable, EMAPA únicamente procederá a la devolución del valor determinado en el marco del Parágrafo III del presente Artículo. Para este efecto la Aduana Nacional pondrá a conocimiento de EMAPA la Sentencia o Resolución Ejecutoriada para la devolución. |
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VI. |
En el caso de mercancías sujetas a protección específica por el Consejo de Desarrollo Fronterizo y Seguridad decomisadas por la contravención de no portar una guía de movimiento válida, la entidad competente hará la entrega al SENASAG, quien emitirá acta de decomiso para su disposición, de acuerdo a lo establecido en el marco de la normativa vigente. Cuando estas mercancías sean aptas para el consumo, el SENASAG entregará las mismas a EMAPA para su comercialización inmediata en el mercado interno, adjuntando el acta de decomiso. |