ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Decreto Supremo 5498
8 de Diciembre, 2025
Vigente
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 23 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, aprobado por Decreto Supremo N° 25749 , de 20 de abril de 2000, modificado por Decreto Supremo N° 5470, de 8 de octubre de 2025, con el siguiente texto:
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"I. |
El derecho a la vacación de la servidora o servidor público es irrenunciable y su uso es obligatorio, no siendo susceptible a compensación pecuniaria salvo en los casos de fallecimiento, a favor de sus herederos; por motivos de extinción de la entidad; por destitución o renuncia al cargo; o cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada; en estos casos, las entidades públicas en todos sus niveles deberán efectuar el pago correspondiente por vacaciones no utilizadas dentro de un plazo máximo de doce (12) meses. Para los casos de destitución, renuncia al cargo o extinción de la entidad, el pago de la vacación no utilizada debe efectuarse de oficio por la entidad pública respectiva dentro del plazo señalado precedentemente, no requiriéndose solicitud expresa por parte de la servidora o servidor público afectado." |