DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Decreto Supremo 5488

16 de Noviembre, 2025

Vigente

Modifica el Parágrafo I del Artículo 13, inciso z) del Artículo 14, Artículo 21, Artículo 23, Artículo 26, Capítulo V del Título III, Capítulo VIII del Título III, Artículo 72, Artículo 76, Capítulo XVII del Título III, el Parágrafo IIIArtículo 108 del DS 4857, de 06/01/2023 (Organización del Órgano Ejecutivo). Incorpora los incisos ww), xx) y yy) en el Artículo 22 ,Artículo 23 BIS, inciso cc) en el Artículo 63, incisos mm), nn), oo), pp) y qq) en el Artículo 73, inciso ss) en el Artículo 84 del DS 4857, de 06/01/2023. Modifica el Artículo 13 del DS 29727, de 01/10/2008 (Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO; modifica la denominación de la "Secretaría Ejecutivo PL - 480" por el de INSUMOS - BOLIVIA y define sus funciones; crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA; y crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE - BOLIVIA, sobre al base de CEPROBOL), Artículo 1 del DS 4543, de 21/07/2021 (Fortalece las actividades de apoyo y promoción del turismo, a traves de la Entidad Publica Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural. ), Deroga los incisos s) y t) del Artículo 22 y los Artículos 89, 90, 91, 92, 93, 99, 100, 101, 102 y 103 del DS 4857, de 06/01/2023.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I.

Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas Públicas, e instancias involucradas conforme a sus atribuciones, efectuar en el marco de la normativa vigente las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración, así como los ajustes, operaciones y transferencias en asuntos contables y de tesorería de los ministerios, establecidas en el presente Decreto Supremo.

II.

A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo precedente, los trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo de hasta sesenta (60) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.