ARTÍCULO OCTAVO.-

Decreto Supremo 19337

10 de Diciembre, 1982

Vigente

Dispone que los funcionarios dependientes del Sector Público; Poder Legislativo, Poder Ejecutivo con Presidencia de la República, Ministerio de Estado, Tribunal Fiscal, Corporaciones de Desarrollo, instituciones Públicas, Empresas Públicas y Mixtas, Prefecturas de Departamento y Alcaldías Municipales, Poder Judicial, Corte Nacional Electoral y Universidad Boliviana, recibirán el Aguinaldo de Navidad en la presente gestión, en la proporción del 100% del sueldo o salario percibido en el mes de noviembre.


ARTÍCULO OCTAVO.-

Los trabajadores del Sector Público sujetos a contrato se regirán por las cláusulas estipuladas en los mismos, debiendo calcularse el Aguinaldo en base a los niveles de noviembre.