ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

Ley Modificatoria a la Ley N° 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar. (1639)

24 de Septiembre, 2025

Vigente

Modifica el Artículo 50, 139 y 170 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Deroga el Artículo 106 y los Parágrafos II y III del Artículo 139 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.


ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 50 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, "Código de las Familias y del Proceso Familiar" con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 50. (CONFLICTO DE INTERESES).

I.

Cuando la madre, el padre o ambos tengan un interés opuesto al de la o del hijo menor de edad no emancipado, cualquiera de sus parientes puede ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, quien nombrará para aquellos una o un curador o una o un administrador especial.

II.

Si la oposición de intereses surge entre hijas e hijos menores de edad no emancipadas, sometidos a una misma autoridad parental, se nombrará una o un curador o una o un administrador para cada uno de ellos o para cada grupo de intereses semejantes".

II.

Se modifica el Artículo 139 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, del "Código de las Familias y del Proceso Familiar", con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 139. (EDAD). La persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad".

III.

Se modifica el Artículo 170 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, del "Código de las Familias y del Proceso Familiar", con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 170. (MINORIDAD). El matrimonio o la unión libre entre personas menores a la edad requerida, es nulo de pleno derecho y no puede convalidarse bajo ninguna circunstancia".