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Ley Modificatoria a la Ley N° 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Ley 1639

24 de Septiembre, 2025

Vigente

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DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


LEY MODIFICATORIA A LA LEY N° 603, CÓDIGO DE LAS FAMILIAS
Y DEL PROCESO FAMILIAR.

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley, tiene por objeto realizar modificaciones a la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, "Código de las Familias y del Proceso Familiar.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 50 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, "Código de las Familias y del Proceso Familiar" con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 50. (CONFLICTO DE INTERESES).

I.

Cuando la madre, el padre o ambos tengan un interés opuesto al de la o del hijo menor de edad no emancipado, cualquiera de sus parientes puede ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, quien nombrará para aquellos una o un curador o una o un administrador especial.

II.

Si la oposición de intereses surge entre hijas e hijos menores de edad no emancipadas, sometidos a una misma autoridad parental, se nombrará una o un curador o una o un administrador para cada uno de ellos o para cada grupo de intereses semejantes".

II.

Se modifica el Artículo 139 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, del "Código de las Familias y del Proceso Familiar", con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 139. (EDAD). La persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad".

III.

Se modifica el Artículo 170 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, del "Código de las Familias y del Proceso Familiar", con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 170. (MINORIDAD). El matrimonio o la unión libre entre personas menores a la edad requerida, es nulo de pleno derecho y no puede convalidarse bajo ninguna circunstancia".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, elaborarán un plan de difusión de la presente Ley para que la población conozca la imposibilidad de celebrar matrimonios y uniones libres con personas menores de edad.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

Los matrimonios o uniones libres realizados entre o con personas menores de edad, anteriores a la vigencia de la presente Ley son válidos en todos sus efectos, siempre y cuando no existiere causal de nulidad, conforme lo dispuesto en el Artículo 168 de la Ley N° 603 del "Código de las Familias y del Proceso Familiar".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.

Se deroga el Artículo 106 y los Parágrafos II y III del Artículo 139 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, del "Código de las Familias y del Proceso Familiar".