ÚNICA.
Ley para la protección de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales (1636)
10 de Septiembre, 2025
Vigente
Establece un marco regulatorio para identificar, investigar y sancionar a las y los responsables de la comisión de delitos cometidos en contra de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, a través de cualquier Tecnología de la Información o Comunicación. Incorpora al Código Penal, los Artículos 312 Quinquies, 312 Sexies, Artículo 318 Bis, Artículo 323 Ter y Artículo 323 Quater; modifica el Artículo 323 Bis del Código Penal; el Artículo 389 Bis del Código de Procedimiento Penal; incorpora el Artículo 282 Bis. al Código de Procedimiento Penal; modifica los Artículos 168, 169 y 170 del Código Niña, Niño y Adolescente;
ÚNICA.
En el marco de la entrada en vigencia de la presente Ley, se derogan expresamente las siguientes disposiciones del Código Penal:
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1. |
El Parágrafo III del Artículo 323 Bis, |
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2. |
El Artículo 281 Quater. (Pornografía y espectáculos obscenos con niños, niñas o adolescentes). |