Artículo 2. (Alcance).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000027

6 de Junio, 2025

Vigente

Implementa el uso del módulo Control de Existencias y Producción – CEP, para la presentación de las Declaraciones Juradas 650, 651 y 652, a través del SIAT en Línea. Deroga el Artículo 5 de la RND 10.0001.07 de 02/01/2007. Abrogada la RND 05.95.87 de 24/03/1987; RND 10.0013.08 de 04/04/2008.


Artículo 2. (Alcance).-

Se encuentran alcanzados por la presente Resolución, los Sujetos Pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), que elaboraren y/o comercialicen productos incluidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN
20.09 Jugos de Frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
22.03.00.00.00 Cerveza de malta. 22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
22.05 Vermuth y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
22.06.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardiente, licores y demás bebidas espirituosas.
24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.
24.04 Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.