Artículo 3. (Restricciones).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000019

23 de Abril, 2025

Vigente

Establece los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos aplicables a la solicitud, autorización y seguimiento de facilidades de pago para el cumplimiento de deudas tributarias y/o el pago de multas por contravenciones tributarias. Abrogada la RND 102200000017 de 29/07/2022 (Establece los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos para la solicitud y aceptación de Facilidades de Pago, por deudas tributarias y/o multas.); RND 102300000002 de 20/01/2023 (Modifica los Artículos 8 y 15 de la RND Nº 102200000017 de 29/07/2022 ); RND 102400000010 de 11/04/2024 (Sustituye el término: sesenta (60) por treinta (30) del Artículo 5 de la RND 102200000017 de 29/07/2022).


Artículo 3. (Restricciones).-

I.

Conforme al Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, no se podrá solicitar Facilidades de Pago para las deudas correspondientes a los siguientes impuestos:

1.

Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA): Retenciones (Artículos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo N° 21531).

2.

Impuesto a las Transacciones (IT): a) Retenciones (Artículo 10 del Decreto Supremo N° 21532). b) Transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes sujetos a registro (Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 21532).

3.

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Retenciones, Beneficiarios del Exterior y Remesas por Actividades Parcialmente Realizadas en el País (penúltimo párrafo del Artículo 3, Artículos 34 y 43 del Decreto Supremo N° 24051).

4.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Importaciones.

5.

Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE).

6.

Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

7.

Impuesto a la Participación al Juego (IPJ).

8.

Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

II.

Se excluyen de las restricciones del Parágrafo I precedente, las deudas tributarias por retenciones y percepciones establecidas en un procedimiento de determinación de oficio, según lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310.

III.

En cumplimiento con lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, no procederá la solicitud de Facilidad de Pago para deudas que se encuentren dentro de Facilidades de Pago incumplidas, ya sea por la misma deuda tributaria y/o multa o por sus saldos pendientes. Esta restricción no aplica a sucesores de personas naturales, personas jurídicas que asuman los pasivos tributarios de otras, o los socios o accionistas responsables de sociedades en proceso de liquidación o disolución.

IV.

No se admitirá la solicitud de Facilidades de Pago en los siguientes casos:

1.

Declaraciones Juradas, que se encuentren en proceso de rectificación a favor del contribuyente, mientras no se emita una Resolución Administrativa que autorice dicha rectificación.

2.

Declaraciones Juradas rectificatorias a favor del fisco presentadas una vez iniciada la fiscalización o verificación cuyo alcance comprenda el mismo impuesto y periodo fiscal de la Declaración Jurada en consideración a lo establecido por el Artículo 27 del Decreto Supremo N° 27310.

3.

Obligaciones tributarias cuyos pagos a cuenta estén pendientes de Corrección de Error Material (CEM).