Artículo 3. (Restricciones).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000019
23 de Abril, 2025
Vigente
Artículo 3. (Restricciones).-
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I. |
Conforme al Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, no se podrá solicitar Facilidades de Pago para las deudas correspondientes a los siguientes impuestos:
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II. |
Se excluyen de las restricciones del Parágrafo I precedente, las deudas tributarias por retenciones y percepciones establecidas en un procedimiento de determinación de oficio, según lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310. |
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III. |
En cumplimiento con lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, no procederá la solicitud de Facilidad de Pago para deudas que se encuentren dentro de Facilidades de Pago incumplidas, ya sea por la misma deuda tributaria y/o multa o por sus saldos pendientes. Esta restricción no aplica a sucesores de personas naturales, personas jurídicas que asuman los pasivos tributarios de otras, o los socios o accionistas responsables de sociedades en proceso de liquidación o disolución. |
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IV. |
No se admitirá la solicitud de Facilidades de Pago en los siguientes casos:
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