Artículo 6. (Procedimiento para la modificación de datos en el PBD).-
Procedimiento y Requisitos de Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) (SIN 2011 10.0009.11)
21 de Abril, 2011
Vigente
Artículo 6. (Procedimiento para la modificación de datos en el PBD).-
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I. |
La modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), podrá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:
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II. |
Para realizar modificaciones, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá disponer de los documentos soporte originales, conforme detalle de requisitos señalados en el Artículo 22 de la presente Resolución, debiendo:
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III. |
Con los datos e información proporcionada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, en línea o de forma presencial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, el SIN procederá a la inspección In Situ, para validar la información declarada, respecto a la dirección y/o ubicación, actividad económica y otros que se consideren relevantes. Para la realización de la inspección In Situ el SIN, podrá disponer del uso de otros mecanismos de verificación a través de dispositivos tecnológicos según estime pertinente. La inspección In Situ, alcanzará a aquellos contribuyentes que adicionen una actividad económica y esto determine como nueva obligación tributaria el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). |
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IV. |
De no existir observaciones en la inspección In Situ, revisión y/o verificación de los documentos soporte e información declarada, el SIN procederá a la validación y entrega o envío de los documentos según corresponda. |