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Artículo 6. (Procedimiento para la modificación de datos en el PBD).-

Procedimiento y Requisitos de Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) (SIN 2011 10.0009.11)

21 de Abril, 2011

Vigente

Establece los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del Número de Identificación Tributaria (NIT), realizar modificaciones de datos y definir mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes, que en adelante se denominará Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), sistema que permitirá incrementar la seguridad en el proceso de inscripción y facilitará las operaciones de los Contribuyentes.


Artículo 6. (Procedimiento para la modificación de datos en el PBD).-

I.

La modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), podrá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:

a)

De manera presencial en plataformas del SIN a nivel nacional o;

b)

En línea a través del enlace “Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea.

II.

Para realizar modificaciones, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá disponer de los documentos soporte originales, conforme detalle de requisitos señalados en el Artículo 22 de la presente Resolución, debiendo:

a)

a) Presentarlos a momento de apersonarse a las plataformas del SIN en el caso de modificaciones presenciales, para la correspondiente captura de: los documentos soporte originales, huellas dactilares, fotografía del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, Latitud y Longitud en Georeferenciación de la dirección declarada, según corresponda a la modificación realizada. 

b)

Escanearlos y adjuntarlos a través del enlace “Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea en el caso de modificaciones en línea. Asimismo. Los documentos soporte originales serán requeridos durante el proceso de inspección In Situ y se procederá con la captura de huellas dactilares y/o fotografía del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, Latitud y Longitud en Georeferenciación de la dirección declarada, según corresponda a la modificación realizada.

III.

Con los datos e información proporcionada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, en línea o de forma presencial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, el SIN procederá a la inspección In Situ, para validar la información declarada, respecto a la dirección y/o ubicación, actividad económica y otros que se consideren relevantes.

Para la realización de la inspección In Situ el SIN, podrá disponer del uso de otros mecanismos de verificación a través de dispositivos tecnológicos según estime pertinente.

La inspección In Situ, alcanzará a aquellos contribuyentes que adicionen una actividad económica y esto determine como nueva obligación tributaria el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

IV.

De no existir observaciones en la inspección In Situ, revisión y/o verificación de los documentos soporte e información declarada, el SIN procederá a la validación y entrega o envío de los documentos según corresponda.