DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Decreto Supremo 5321
23 de Enero, 2025
Vigente
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
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I. |
De manera excepcional, hasta el 30 de mayo de 2025, se faculta a las entidades públicas, a través de contratos modificatorios, de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentados con informes técnico, financiero y legal, realizar el ajuste de precios al: De manera excepcional, hasta el 31 de octubre de 2025, se faculta a las entidades públicas realizar el ajuste de precios, pudiendo aplicar porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo N° 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, mediante contratos modificatorios sustentados con informes técnico, financiero y legal, al:
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II. |
El cálculo del ajuste de precios señalado en el Parágrafo precedente se realizará de manera mensual y será aplicado en el costo del insumo para maquinaria y equipo en obras en ejecución, sin considerar los costos indirectos; de acuerdo al valor de la factura o la póliza de importación. |
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.