ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 5395

21 de Mayo, 2025

Vigente

Modifica el Parágrafo I del Artículo 4, el artículo 2 y los anexos Anexo II, III y IV DS 5142 de 10/04/2024 (Incentiva el uso de aditivos de origen vegetal a través de la importación de vehículos con tecnología flex fuel, diversificando la matriz energética; así como, modificar el tratamiento tributario a la importación de vehículos híbridos, para cuyo efecto se establecen los Anexos I, II, III y IV), Modifica hasta el 14 de julio de 2026, las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE establecidas en el Anexo II del DS 5142 de 10/04/2024


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). A los fines de la aplicación del presente Decreto Supremo se entiende por vehículos:

a)

Con tecnología flex fuel.- Aquellos que pueden utilizar indistintamente combustible con mezcla de aditivos de origen vegetal y combustibles de origen fósil, con una composición igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) de etanol presente en la mezcla.

b)

Híbridos auto recargables (HEV).- Aquellos que combinan un motor de combustión y un motor eléctrico, que no requieren de una conexión de fuente externa de alimentación eléctrica para cargar la batería asociada.

c)

Eléctrico híbrido enchufable (PHEV).- Aquellos que combinan un motor de combustión y un motor eléctrico, que requieren de una conexión de fuente externa de alimentación eléctrica (enchufe), para cargar la batería asociada.

d)

Híbridos auto recargables microhíbrido (MHEV).- Aquellos que combinan un motor de combustión y un motor eléctrico auxiliar, el cual mediante sistema eléctrico solo asiste al motor de combustión interna en momentos de arranque, aceleración o para el sistema arranque - parada. Este tipo de vehículo no requiere de una conexión de fuente externa de alimentación eléctrica para cargar la batería asociada de hasta cien (100) voltios y no puede funcionar únicamente con propulsión eléctrica.”

II.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, con el siguiente texto:

"I.

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, emitir la Autorización Previa que acredite a los vehículos con tecnología flex fuel y vehículos eléctricos híbridos, comprendidos en los Anexos I y III. Dicha Autorización Previa se constituirá en documento soporte para la importación y despacho aduanero.”

III.

Se modifica el Anexo II del Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, de acuerdo a la siguiente tabla:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERIA GA% ICE NUEVOS Y ANTIGUOS POR AÑOS
NUEVOS 1Año
87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incuidos los del itpo familiar («break» o «station wagon») y los de carrera      
 8703.40 - Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispe y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a un fuente externa de alimentación eléctrica      
8703.40.10 - - Con tracción en las cuatro ruedas:      
8703.40.10.10 - - - Microhíbrido (MHEV) 10 5 15
8703.40.10.90 - - - Los demás 5 5 15
8703.40.90 - - Los demás:      
8703.40.90.10 - - - Microhíbrido (MHEV) 10 5 15
8703.40.90.90 - - - Los demás: 5 5 15
8703.50 Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a un fuente externa de alimentación eléctrica:      
8703.50.10 - - Con tracción en las cuatro ruedas:      
8703.50.10.20 - - - Microhíbrido (MHEV) 10 15 15
8703.50.10.90 - - - Los demás 5 15 15
8703.50.90 - - Los demás:      
8703.50.90.20 - - - Microhíbrido (MHEV) 10 15 15
8703.50.90.90 - - - Los demás: 5 15 15

 

 IV.

Se modifica el Anexo III del Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, de acuerdo a la siguiente tabla:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERIA
87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incuidos los del itpo familiar («break» o «station wagon») y los de carrera
 8703.40 - Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispe y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a un fuente externa de alimentación eléctrica
8703.40.10 - - Con tracción en las cuatro ruedas:
8703.40.10.10 - - - Microhíbrido (MHEV)
8703.40.10.90 - - - Los demás
8703.40.90 - - Los demás:
8703.40.90.10 - - - Microhíbrido (MHEV)
8703.40.90.10 - - - Los demás
8703.50 Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a un fuente externa de alimentación eléctrica:
8703.50.10 - - Con tracción en las cuatro ruedas:
8703.50.10.20 - - - Microhíbrido (MHEV)
8703.50.10.90  - - - Los demás
8703.50.90 - - Los demás:
8703.50.90.20 - - - Microhíbrido (MHEV)
8703.50.90.90 - - - Los demás
8703.60 Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a un fuente externa de alimentación eléctrica:
8703.60.10.00 - - Con tracción en las cuatro ruedas
8703.60.90.00 - - Los demás
8703.70 Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a un fuente externa de alimentación eléctrica:
8703.70.10 - - Con tracción en las cuatro ruedas:
8703.70.10.90 - - - Los demás
8703.70.90 - - Los demás:
8703.70.90.90 - - - Los demás

 

V.

Se modifica el Anexo IV del Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, con el siguiente texto:

“CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME DE ENSAYO (TEST REPORT) PARA VEHÍCULOS CON TECNOLOGÍA FLEX FUEL E HÍBRIDOS.

DATOS GENERALES DEL ENSAYO:

1.

Un Título del Ensayo

2.

País

3.

Ciudad

4.

Fecha de emisión

DATOS DEL LABORATORIO

5.

Nombre del Laboratorio

6.

Datos del Laboratorio:

a)

Dirección

b)

Teléfono

c)

Correo electrónico

d)

Página Web

INFORME DEL ENSAYO (TEST REPORT)

7

Identificación única del informe de ensayo (test report)

8.

Numeración de hojas, correlativas

9.

Fecha de Ensayo

10.

Identificación del método, ciclo o procedimiento utilizado en la realización del ensayo

11.

Norma utilizada para el ensayo

12.

En cada página se debe repetir la identificación única del informe para asegurar que la página es reconocida como parte del Informe de Ensayo (test report)

DATOS DEL VEHÍCULO Y DEL MOTOR

13.

Marca del Vehículo

14.

Tipo de combustible (Vehículo automotor con tecnología flex fuel e híbrido enchufable, auto recargable y microhíbrido) En este punto se debe especificar el porcentaje del combustible

15.

Clase de vehículos

16.

Tipo de vehículo

17.

Tipo de motor (Vehículo automotor con tecnología flex fuel e híbrido enchufable, auto recargable y microhíbrido)

18.

Capacidad del motor (cilindrada)

RESULTADOS DEL LOS ENSAYOS O PRUEBAS

19.

Resultados de la prueba:

a)

Valores de la emisión del CO

b)

Valores de la emisión del HC

c)

Valores de la emisión del NOX

d)

Valores de la emisión del PM

e)

Valores de la emisión del evaporativas

TECNOLOGÍA MÍNIMA REQUERIDA (VEHÍCULOS FLEX FUEL)

20.

Software de control del motor (ECU) con funciones específicas para vehículos con tecnología flexible: El software debe estar adaptado para gestionar la mezcla de combustible y optimizar el rendimiento del motor

21.

Desarrollo del sistema de diagnóstico de a bordo – OBD: Puerto OBD habilitado para leer códigos de vehículos con tecnología flex o etanol (cambio de software)

22.

Sensor de etanol: Sensor que permita un monitoreo preciso de la mezcla de combustible, garantizando la eficiencia y seguridad del motor

DATOS FINALES

23.

Nombres de las personas responsables de la elaboración y aprobación del Informe de Ensayo (test report)

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

1.

Ficha Técnica del Vehículo

2.

Ficha Técnica del Motor”.