ARTÍCULO 4.- (CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA).
Decreto Supremo 5384
7 de Mayo, 2025
Vigente
ARTÍCULO 4.- (CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA).
I. |
Las ETF deben constituirse como entidades financieras y tramitar el permiso de constitución y la licencia de funcionamiento ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa emitida por la citada autoridad. |
II. |
En el marco del Parágrafo II del Artículo 487 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar en su razón social, en idioma español u otro idioma, términos que puedan inducir al público a confundirla con las ETF autorizadas. |