ARTÍCULO 4.- (CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA).

Decreto Supremo 5384

7 de Mayo, 2025

Vigente

Reglamenta la constitución y funcionamiento de empresas especializadas en la prestación de servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros, denominadas Empresas de Tecnología Financiera - ETF.


ARTÍCULO 4.- (CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA).

I.

Las ETF deben constituirse como entidades financieras y tramitar el permiso de constitución y la licencia de funcionamiento ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa emitida por la citada autoridad.

II.

En el marco del Parágrafo II del Artículo 487 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar en su razón social, en idioma español u otro idioma, términos que puedan inducir al público a confundirla con las ETF autorizadas.