Decreto Supremo 5384
7 de Mayo, 2025
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la constitución y funcionamiento de empresas especializadas en la prestación de servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros, denominadas Empresas de Tecnología Financiera - ETF.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).
Las disposiciones del presente Decreto Supremo son de aplicación para aquellas empresas privadas, públicas o con participación mayoritaria del Estado, que presten servicios con innovación tecnológica, en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros, constituidas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
a) |
Activo Tokenizado: Es la representación digital de un activo real o financiero en una blockchain mediante el uso de tokens. |
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b) |
Activo Virtual: Es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente, así como utilizar como medio alternativo de pago o inversión, no incluye representaciones digitales de moneda fiduciaria. |
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c) |
Blockchain o Cadena de Bloques: Es una estructura de datos compartida e inmutable, que permite el registro de transacciones y el seguimiento de activos en una red distribuida, almacenando información de manera cronológica, segura, transparente y descentralizada, mediante mecanismos criptográficos y de consenso. |
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d) |
Empresa de Tecnología Financiera - ETF: Empresa privada, pública o con participación mayoritaria del Estado, especializada en la prestación de servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros. |
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e) |
Entorno Controlado de Pruebas - ECP: Entorno regulado y supervisado, donde las ETF prueben sus servicios con innovación tecnológica bajo condiciones reales, limitadas y controladas. |
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f) |
Proveedor de Servicios de Activos Virtuales - PSAV: Persona natural o jurídica que, como negocio o actividad comercial con fines de lucro, realiza actividades u operaciones con activos virtuales para o en nombre de otra persona natural o jurídica, siendo éstas:
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g) |
Token: Es una unidad digital registrada en una blockchain, que representa una fracción o la totalidad de un activo subyacente dentro de un ecosistema digital. |
ARTÍCULO 4.- (CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA).
I. |
Las ETF deben constituirse como entidades financieras y tramitar el permiso de constitución y la licencia de funcionamiento ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa emitida por la citada autoridad. |
II. |
En el marco del Parágrafo II del Artículo 487 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar en su razón social, en idioma español u otro idioma, términos que puedan inducir al público a confundirla con las ETF autorizadas. |
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA).
I. |
Las ETF podrán desarrollar sus servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y en seguros, de acuerdo a las siguientes categorías:
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II. |
Para la implementación de los servicios con innovación tecnológica que brinden las ETF, la ASFI podrá requerir que éstas ingresen al Entorno Controlado de Pruebas. |
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III. |
La reglamentación de la ASFI para la prestación de servicios con innovación tecnológica, que brinden las ETF en el ámbito de seguros, se debe enmarcar en la normativa que emita la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, en el marco de sus atribuciones. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
La ASFI emitirá la reglamentación específica del presente Decreto Supremo, en cuanto a la constitución y funcionamiento de las ETF, en un plazo de hasta cuarenta (40) días hábiles computables a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Las empresas constituidas en el territorio nacional que, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se encuentren prestando servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros, deben adecuarse a las disposiciones del presente Decreto Supremo, en función a la normativa a ser emitida por la autoridad competente.