ARTÍCULO 2.- (APORTE DE CAPITAL).

Decreto Supremo 5366

2 de Abril, 2025

Vigente

Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de la Empresa Metalúrgica de Vinto – EMV. Modifica el Artículo 6 del DS 4948, de 24/05/2023 (Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia, la constitución de un fideicomiso)


ARTÍCULO 2.- (APORTE DE CAPITAL).

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de la EMV bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, por un monto de hasta Bs171.500.000.- (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), con la finalidad de aumentar su capacidad productiva.

II.

Para dar cumplimiento al aporte de capital dispuesto en el presente Artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará los registros presupuestarios necesarios mediante formularios específicos.

III.

El aporte de capital se efectuará a solicitud de la EMV.

IV.

Los desembolsos del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán sujetos a disponibilidad del TGN.