ARTÍCULO 2.- (APORTE DE CAPITAL).
Decreto Supremo 5366
2 de Abril, 2025
Vigente
ARTÍCULO 2.- (APORTE DE CAPITAL).
I. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de la EMV bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, por un monto de hasta Bs171.500.000.- (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), con la finalidad de aumentar su capacidad productiva. |
II. |
Para dar cumplimiento al aporte de capital dispuesto en el presente Artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará los registros presupuestarios necesarios mediante formularios específicos. |
III. |
El aporte de capital se efectuará a solicitud de la EMV. |
IV. |
Los desembolsos del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán sujetos a disponibilidad del TGN. |