ARTÍCULO 10.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).
Decreto Supremo 5363
2 de Abril, 2025
Vigente
ARTÍCULO 10.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).
I. |
El fiduciario otorgará créditos a los beneficiarios del fideicomiso bajo las siguientes condiciones financieras:
|
||||||
II. |
Las entidades beneficiarias accederán a los recursos del fideicomiso en función a su capacidad de endeudamiento y a la proporción poblacional del departamento o región. |
||||||
III. |
Previo a ser efectivo el desembolso de recursos, cada beneficiario deberá presentar al fiduciario el contrato de préstamo debidamente autorizado por su órgano deliberativo. |