ARTÍCULO 10.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).

Decreto Supremo 5363

2 de Abril, 2025

Vigente

Autoriza la constitución de un fideicomiso de apoyo financiero a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales.


ARTÍCULO 10.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).

I.

El fiduciario otorgará créditos a los beneficiarios del fideicomiso bajo las siguientes condiciones financieras:

a)

Plazo: Hasta diez (10) años, incluido el periodo de gracia de hasta cinco (5) años, no pudiendo exceder el plazo del fideicomiso;

b)

Tasa de interés: Cuatro coma ocho por ciento (4,8%);

c)

Periodo de gracia: Hasta cinco (5) años, solo aplicable a capital.

II.

Las entidades beneficiarias accederán a los recursos del fideicomiso en función a su capacidad de endeudamiento y a la proporción poblacional del departamento o región.

III.

Previo a ser efectivo el desembolso de recursos, cada beneficiario deberá presentar al fiduciario el contrato de préstamo debidamente autorizado por su órgano deliberativo.