ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Decreto Supremo 5353

19 de Marzo, 2025

Vigente

Racionaliza transitoriamente el consumo de combustibles en las instituciones públicas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la reducción de el uso del parque automotor a gasolinas o diésel en un cincuenta por ciento (50%); y el uso de gasolinas o diésel en vehículos de las instituciones públicas.


ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I.

El presente Decreto Supremo se aplica a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, de seguridad social y empresas públicas, del nivel central del Estado, así como a las universidades públicas.

II.

Se exceptúa de la aplicación del presente Decreto Supremo a:

a)

Vehículos destinados exclusivamente a la prestación de servicios básicos; salud; seguridad ciudadana; abastecimiento de alimentos y combustibles; atención de emergencias y/o desastres naturales; otros que cumplan funciones operativas técnicas o de seguridad, incluyendo los de la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas; así como aquellos para proyectos de inversión;

b)

Vehículos que funcionan con Gas Natural Vehicular – GNV.