ARTÍCULO 5.- (IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN POR LA EMPRESA OPERADORA DE PLANTA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN EN AEROPUERTO A LOS USUARIOS Y/O CLIENTES).

Decreto Supremo 5349

12 de Marzo, 2025

Vigente

Autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación de Jet Fuel A-1 para su venta y comercialización. Deroga el Artículo 4 del DS 27993, de 28/01/2005 y sus modificaciones (Establece una nueva alícuota y metodología de ajuste del IEHD para el Jet Fuel A-1 Internacional, para lograr que su precio final refleje condiciones internacionales de mercado)


ARTÍCULO 5.- (IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN POR LA EMPRESA OPERADORA DE PLANTA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN EN AEROPUERTO A LOS USUARIOS Y/O CLIENTES).

I.

La importación para la comercialización en el mercado interno de Jet Fuel A-1, por parte de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional, se sujetará al marco normativo aplicable al Jet Fuel A-1 y lo establecido en el presente Decreto Supremo.

II.

La comercialización en el mercado interno de Jet Fuel A-1, importado por parte de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional, se sujetará al marco normativo aplicable al Jet Fuel A-1 Internacional y lo establecido en el presente Decreto Supremo.

III.

La empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional efectuará la comercialización de Jet Fuel A-1 internacional al usuario y/o cliente aeronáutico, con producto importado por sí misma o adquirido conforme lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.