ARTÍCULO 5.- (IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN POR LA EMPRESA OPERADORA DE PLANTA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN EN AEROPUERTO A LOS USUARIOS Y/O CLIENTES).
Decreto Supremo 5349
12 de Marzo, 2025
Vigente
ARTÍCULO 5.- (IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN POR LA EMPRESA OPERADORA DE PLANTA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN EN AEROPUERTO A LOS USUARIOS Y/O CLIENTES).
I. |
La importación para la comercialización en el mercado interno de Jet Fuel A-1, por parte de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional, se sujetará al marco normativo aplicable al Jet Fuel A-1 y lo establecido en el presente Decreto Supremo. |
II. |
La comercialización en el mercado interno de Jet Fuel A-1, importado por parte de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional, se sujetará al marco normativo aplicable al Jet Fuel A-1 Internacional y lo establecido en el presente Decreto Supremo. |
III. |
La empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional efectuará la comercialización de Jet Fuel A-1 internacional al usuario y/o cliente aeronáutico, con producto importado por sí misma o adquirido conforme lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo. |