ARTÍCULO 4.- (CONTRATO MODIFICATORIO).

Decreto Supremo 5321

23 de Enero, 2025

Vigente

Establece mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra en ejecución, suscritos por entidades públicas.


ARTÍCULO 4.- (CONTRATO MODIFICATORIO).

I.

El ajuste de precios unitarios en los contratos de obra en ejecución será efectuado mediante contrato modificatorio, por única vez, pudiendo aplicarse porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo N° 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentado con informes técnico, financiero y legal.

II.

El contrato modificatorio se sujetará a las siguientes condiciones:

a)

La entidad pública y el contratista podrán pactar un nuevo plazo contractual para la conclusión de la obra, el cual debe incluir un cronograma de ejecución física y financiera de obra;

b)

El contratista debe actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato de acuerdo al monto total del contrato resultante del contrato modificatorio por ajustes de precios unitarios.