Artículo 57. (DE LA DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS).
Ley de distribución de estaños por Departamentos (1614)
15 de Enero, 2025
Vigente
Modifica los Artículos 56. I y 57. I de la Ley 026 de 30/06/2010 (Ley de Régimen Electoral)
Artículo 57. (DE LA DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS).
| I. |
En mérito a los resultados del Censo de Población y Vivienda celebrado el 23 de marzo de 2024 y la valoración técnica dispuesta por Constitución y Ley especial; el Órgano Electoral Plurinacional establece la siguiente distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales para cada uno de los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia:
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| II. | Las circunscripciones especiales corresponden, en cada uno de los Departamentos, a las siguientes naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios:
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| III. | La distribución de escaños será modificada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un nuevo Censo Nacional de Población. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||