Artículo 57. (DE LA DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS).

Ley de distribución de estaños por Departamentos (1614)

15 de Enero, 2025

Vigente

Modifica los Artículos 56. I y 57. I de la Ley 026 de 30/06/2010 (Ley de Régimen Electoral)


Artículo 57. (DE LA DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS).
I.

En mérito a los resultados del Censo de Población y Vivienda celebrado el 23 de marzo de 2024 y la valoración técnica dispuesta por Constitución y Ley especial; el Órgano Electoral Plurinacional establece la siguiente distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales para cada uno de los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia:

DEPARTAMENTO TOTAL ESCAÑOS DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS POR TIPO DE CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL
ESPECIAL INDÍGENA UNINOMINALES PLURINOMINALES
SANTA CRUZ 29 1 14 14
LA PAZ 29 1 14 14
COCHABAMBA 19 1 9 9
POTOSI 13 - 7 6
CHUQUISACA 9 - 5 4
ORURO 9 1 4 4
TARIJA 9 1 4 4
BENI 8 1 4 3
PANDO 5 1 2 2
TOTAL 130 7 63 60
II. Las circunscripciones especiales corresponden, en cada uno de los Departamentos, a las siguientes naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios:

Departamento Naciones y pueblos indígenas minoritarios
La Paz Afroboliviano, Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana y Araona.
Santa Cruz Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Yuracaré - Mojeño
Cochabamba Yuki y Yuracaré
Oruro Chipaya y Murato
Tarija Guaraní, Weenayek y Tapiete
Beni Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chácobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré
Pando Yaminagua, Pacahuara, Esse Ejja, Machinerí y Tacana
III. La distribución de escaños será modificada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un nuevo Censo Nacional de Población.