Ley de distribución de estaños por Departamentos
Ley 1614
15 de Enero, 2025
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010).
Se modifican los Artículos 56. I y 57. I de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 56. (COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS).
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I. |
La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se compone de ciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente distribución departamental:
Artículo 57. (DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS POR DEPARTAMENTOS).
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.