DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Decreto Supremo 5313
15 de Enero, 2025
Vigente
Optimiza la comercialización de diésel y gasolinas importadas por parte de personas naturales o jurídicas privadas. Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del DS 5271, de 13/11/2024 (Autoriza de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno y establecer los requisitos y prohibiciones)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
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I. |
Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2025, para la importación de gasolinas para vehículos automóviles comprendidas en las siguientes subpartidas arancelarias:
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II. |
Las modificaciones de las alícuotas del Gravamen Arancelario establecidas en el Parágrafo precedente, entrarán en vigencia a los dos (2) días hábiles de la publicación del presente Decreto Supremo. |
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III. |
Vencido el plazo dispuesto en el Parágrafo I del presente Decreto Supremo se restituirán las alícuotas establecidas en el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007. |