SEGUNDA.
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2025 (1613)
1 de Enero, 2025
Vigente
SEGUNDA.
Se modifica el Artículo 19 de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, incluyendo el parágrafo XIII, con el siguiente texto:
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"XIII. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud de las entidades fiduciarias a operar débito automático de cualquiera de las cuentas de las entidades o empresas públicas que hubieran incumplido con sus obligaciones contractuales contraídas con fideicomisos constituidos con recursos públicos. Los recursos a ser debitados a las entidades o empresas públicas previstas en el párrafo anterior, salvo disposición normativa en contrario, deberán ser acreditados a la cuenta del fideicomiso. La responsabilidad por la aplicación del débito automático previsto en el presente parágrafo, se determinará conforme a lo establecido en el Parágrafo VIII del presente Artículo. Se extiende la aplicación del Parágrafo VIII del presente artículo, para la operativa del débito automático previsto en el presente parágrafo." |